Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con relación al reclamo por daños y perjuicio formulado por el demandado en su reconvención, se declara que la misma es inadmisible por haber incurrido en una inepta acumulación, conforme a lo previsto al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con Lugar la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, por no haber probado el demandado en todo cuanto fue alegado por el demandante y por ende demostrado que el arrendatario incumplió con la obligación de pagar al arrendador los cánones de arrendamientos correspondiente de más de dos (2) mensualidades consecutivas incumpliendo la clausula cuarta del contrato de arrendamiento que los unía.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterio.....