Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al ciudadano ALDRIN ALEXANDER GÓMEZ, a) En cuanto, a la calificación dada a los hechos, se subsumen los mismos al tipo penal calificado por la representación fiscal como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en su encabezamiento, por lo que el Tribunal está CONFORME con la calificación fiscal; b) En relación a los alegatos de la defensa, la cual no se excepcionó, de conformidad con el artículo 328 ejusdem, sino que realizó las objeciones en esta audiencia, este Tribunal, tomando en consideración el artículo 26 de nuestra Constitución, las toma en consideración, en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN PRESENTA.....