DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JULIAN ARNOLDO RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-05-1972, titular de la cedula de identidad Nº V- 11653632, con domicilio en Aroa, Urbanización Cristóbal Colón, calle La Niña, casa sin número, diagonal al modulo Barrio Adentro, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, y el ciudadano JOSÉ BENITO MOLINA HUIZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-05-1958, titular de la cedula de identidad Nº V- 5599563, con domicilio en Calle Gobernación, casa N° 1-19, a media cuadra de la carretera panamericana, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177.....