Declara CON LUGAR el recurso de de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada el 28 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Se declara la CONFESIÓN FICTA de los codemandos, ciudadanos Hernán Isac Marín Pérez y Cirilo Alberto García, y en consecuencia, se declara la NULIDAD DE LA VENTA hecha por el ciudadano Hernán Isac Marín de 15.000 acciones nominativas que poseía en la sociedad mercantil "LA TIENDA DEL COLOR YARACUY C.A" al ciudadano Cirilo Alberto García, enajenación que se efectuó por medio de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa mercantil "LA TIENDA DEL COLOR YARACUY C.A" de fecha 9/8/2006.