este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el alegato de defensa de prescripción. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos ANGEL NUÑEZ y EDUIN MORILLO titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.857.841 y 11.647.504 CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Y solidariamente contra el ESTADO YARACUY, TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 64º de la Ley adjetiva Laboral.