En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 2do y 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.586, domiciliada en la calle el polígono, parcela B-6, colinas del Yurubi, municipio San Felipe estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.388, en contra del ciudadano VICTOR GUILLERMO MARMOL MATAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.525, domiciliado en la calle el polígono, parcela B-6, colinas del Yurubi, municipio San Felipe estado Ya.....