En consecuencia este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que el Juzgado de Control N° 04 en fecha 03-02-2006, en audiencia de presentación de imputados se decreta la medica privativa de libertad al acusado de auto por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor del delito DELITO ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el primer aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los Agravantes establecidos en el Artículo 77 Ordinal 1°, 5°, 11°, 12°, y 14 del Código Penal, por otra parte existe el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por la grave sospecha de que el mencionado imputado cometio el hecho punible toda vez que las victimas recocieron al imputado y al vehículo taxi. SEGUNDO: Es de señalar que el delito que se le imputa al ciudadano WILMER SAUL NAVARRO MONTOYA, como lo es el delito de ROB.....