En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente Solicitud de Titulo Supletorio, por considerar que debe ser competente el Juzgado Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, la presente Solicitud al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente acción.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ALONSO E. BARRIOS A.
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