CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: MARÍA CORRO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, antes identificada, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana MARÍA CORRO FERNÁNDEZ, nació por parto extra hospitalario, en el caserío "Buenos Aires" del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día veintiséis (26) de enero del año 1926, siendo sus padres los ciudadanos: EFIGENIO CORRO y CARMEN EMILIA FERNÁNDEZ hoy f.....