DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho la pretensión de la solicitante de que con las resultas del justificativo se le asegure el derecho de propiedad sobre el inmueble constituido por dos locales comerciales que se han identificado plenamente en la narrativa de esta decisión, para su debida protocolización por ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, cuando del instrumento notariado que acompaña se desprende que es plena propietaria de los mismos y por tanto es incierto que carezca de título con el cual hacer valer su derecho de propiedad sobre los locales referidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....