Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por el JULIO RAFAEL IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-73513.786, en su condición de Presidente de la Sociedad Civil Chequeadores de Independencia. Asimismo se ordena la devolución de la documental original cursante en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios