Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Reconocimiento del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEnacido el día 16 de julio de 2009, de doce (12) años de edad, signada con el N° 51, de de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Bachiller Rafael Rangel, Municipio Peña, estado Yaracuy para el año 2009, en virtud de ello, téngase como el nombre y apellido del padre del niño de autos, "...JOSE RAMON MIRANDA PINEDA..." por ser lo cierto y correcto.
En consecuencia, rectifíquese de igual manera la nota marginal estampada en el Acta de Nacimi.....