Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, en su orden, actuando en su condición de apoderados judicialesde la sociedad mercantil "HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.", debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; en la cual expone: "(...) solicitamos se nos designe correo especial a los fines de trasladar el despacho de comisión contentivo de las notificaciones al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JURO LA URGENCIA DEL CASO(...)"; este.....