acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARCOS EVANGELISTA PEREZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán depositados en Cuenta de Ahorro en el BANCO DE VENEZUELA, que a tal efecto aperturará la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 140.000,00 Bs. mensual, corresponde al 34.56% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará automá.....