este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROMULO DOMINGO MENDOZA MARTINEZ y GLADYS ALEJANDRINA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.257.670 y 7.512.760 respectivamente y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Doce (12) de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (12/08/1.966) por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo la siguiente Acta de Matrimonio identificada con el No. (42).