declara: CON CARÁCTER PREVIO: PRIMERO: SIN LUGAR, la Falta de Legitimidad Activa propuesta por la parte demandada, en virtud que la presunción establecida en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, no es considerada como una presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, se trata de una presunción juris tantum que admite prueba en contrario.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Falta de Legitimación Pasiva propuesta por la parte demandada, por cuanto aún cuando nos encontremos en presencia de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, los hechos que dan lugar al ejercicio de la acción, no constituyen actos de disposición que den lugar a la legitimación conjunta de las partes en este juicio.
CONOCIENDO DEL FONDO: Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DAÑO Y PERJUCIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano LUIS ALEXIS SOTO CASTILLO, en contra del ciudadano GIRALDO AURELIO CEPEDA GUERRA, quien se condena al pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OC.....