términos:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intento el ciudadano GILBERTO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.081.085, representado judicialmente por el Abogado Andrés Eloy Blanco Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.592.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.706; en contra de la ciudadana ELVIA TERESA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.516.371.
SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano GILBERTO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.081.085, con la ciudadana ELVIA TERESA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.516.371, en fecha 03 de julio de 2008, por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yara.....