DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS ALEJANDRA GUERRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.166.495, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 5 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC, a la ciudadana SAILYS MAYRET PALACIOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 17.156.214. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del est.....