Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2015, cursante al 124 y su vuelto, así como la realizada en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, cursante al folio 127 y su vuelto, por la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.583.310, a través de su apoderado judicial Abogado LUÍS FELIPE LORÁN, Inpreabogado N° 42.790, donde solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cual se fija nueva oportunidad para la inspección judicial.
SEGUNDO: Se ratifica en todo su contenido, el auto de fecha 19 de noviembre de 2015, cursante al folio 123, donde se .....