En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REDIME LA PENA al penado RAMIREZ VASQUEZ PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por el tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo éste que deberá sumarse al tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy por el penado RAMIREZ VASQUEZ PEDRO JOSE equivalente a la cantidad de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, arrojando la sumatoria un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, faltando por cumplir el tiempo de (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, finalizando la condena el día 20 DE JULIO DE 2008; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el .....