Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Octubre de 2008, en la cual concedió al penado MARCIAL ANTONIO TORREALBA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena subsanar el Auto de Computo de 23 de Octubre de 2008, realizado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de de Primer.....