Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes que una vez evacuadas todas las pruebas, el Tribunal procede a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez se reservó el lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y concluido el mismo, el Tribunal ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las Once de la mañana (11:00 A.M.) del quinto día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha exclusive. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto. Se retira la ciudadana juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009.