Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta en fecha 14 de octubre de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ratificada en este Juzgado en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, Inpreabogado Nº 101.822, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, identificado en autos, por no reunir los requisitos exigidos en la Ley.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.