declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no haber cumplido el actor con el requisito previsto en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del referido Código, opuesta por la demandada TERESITA DE JESUS SUAREZ BRACHO.
SEGUNDO: Se condena a la demandada TERESITA DE JESUS SUAREZ BRACHO al pago de las costas procesales por haber resultado vencida en la presente incidencia conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy; en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y.....