Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos de los ciudadanos LUISAURA CAROLINA TELLERIA LOPEZ y ROBERTO AROLDO ESCALONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.523.590 y 19.857.662 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.974. De conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 17 de diciembre de 2010, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según