actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARLOS ALFONZO DOMINGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.584.269 y ELVIMAR MIRACHI DOMINGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.300.265 respectivamente; Cónyuge e Hija de la de cujus, ciudadana VIRMA JOSEFINA ALVARADO ROMERO