DECISION
En base a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: CARMEN ALIDA ASILDA DOMINGUEZ DE LOPEZ Y NELIDA JOSEFINA ASILDA DOMINGUEZ DE MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 4.972.555 y 7.553.027 respectivamente; En consecuencia se rectifican las Partidas de Nacimientos extendidas bajo el No. 174, folio 87, para el año 1958, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera autoridad Civil del antes Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el sentido de que en donde dice: "....compareci.....