IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2946, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la juez titular Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular, por la ¿presunta¿ omisión y retardo procesal injustificado con respecto a la solicitud para protocolizar el documento autenticado contenido en la sentencia proferida en el expediente Nº 6.467 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma opuesto al Alonso Tamayo Avellán, formulada por el accionante en amparo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.