Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado antes identificado, ha permanecido privado de la libertad, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que restados a OCHO (8) MESES de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en su oportunidad, permite concluir que le falta por cumplir el tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS, que cubrirá íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.