Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo del presente expediente.