De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de admisión tomando en cuenta para ello las observaciones aquí expuestas.
En consecuencia, se declaran NULO el auto de admisión de 23 de mayo de 2005 con excepción de la declaración rendida por el indiciado de demencia, ciudadano Ángel Humberto Herández Durant, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.450, así como las prestadas por sus parientes inmediatos.