REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: JHONATAN JOSE RIVERO y ELITZA ALVAREZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 13.695.610 y V- 15.721.119, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor del Niño: (Identificación Reservada), donde el padre se comprometió ha depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, que aportará a partir del día Lunes 02/04/07 y así lo hará todos Lunes de cada semanas salvo que sea feriado en cuyo caso lo hará dos días Martes; de la misma manera se comprometió ha contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolar.....