es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ampliamente identificado en la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y deja en guarda y custodia el bien inmueble Embargado a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., quien a su vez ejercerá como buen padre de familia, la vigilancia del bien inmueble señalado, quien deja como vigilante el ciudadano José Gregorio Felipe Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 7.413.745. Finalmente cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo otra diligencia que realizar, siendo las 5:45PM el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-