SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano José Ricardo Franco Rotundo, quien actuando en nombre de la demandada, Laymar Franco Rojas, contra la abogado Wendy C. Yánez Rodríguez en su carácter de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la abogado María Blanco Blanco.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez recusada continuará en conocimiento del proceso.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (2,00 BS. F) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.