Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada; incoado por el ciudadano WILLIAM MARTÍN SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.555.312, en fecha (18-07-2011); actuando en nombre y representación de los ciudadanos MAURO MARTÍN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.603.077 y E- 730.083, respectivamente.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDO LA INSTANCIA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO contencioso administrativo agrario de anulación.
CUARTO: En vi.....