ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la Cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES, a partir de los primeros días del próximo mes de abril, que le entregará directamente a la madre de sus hijos para su manutención y cuando tenga más le dará más de esa cantidad, también cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 36.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 3.270,26) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
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