Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MIGUEL RAMON RAMALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.369, debidamente asistido por el abogado WILFREDO JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°179.435, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano el ciudadano MIGUEL RAMON RAMALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.369, identificados en autos, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, sobre un lote de terreno constante de dos mil ciento diecisiete con setenta y un metros .....