REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194º y 145º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MANUEL FELIPE CONTRERAS MUJICA y ANGELA ROSA ARTEAGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.454.180 y V-13.096.000, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), comprometiéndose el demandado a pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, como Obligación Alimentaría, lo cual hará a partir del día 29/04/2005, igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniform.....