Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Querella presentada por la ciudadana MIRLA PASTORA APOSTOL RUIZ, por incompetencia de este Tribunal de Juicio en razón de la materia, de conformidad al Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Control como ordena el artículo 69 en concordancia con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.