este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada intentada por los ciudadanos ANGELICA DE LA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ, ISABEL DEL CARMEN MELENDEZ RODRIGUEZ Y ROBERSY DAZA RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada Consuelo Maribel Magdaleno, en contra de las ciudadanas MARISELA DAZA, CEÑIO DAZA, por la comisión del delito de Difamación agravada y continuada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta un requisito establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a los Solicitantes y su Apoderada.