Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARDENAS GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.516.485 y CARMEN TERESA CAMACARO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.512.829, quienes forman parte en la presente solicitud de Reconocimiento de Firma, manifestaron ante este tribunal que llegaron a un convenimiento de pago, por lo que solicitan el cierre de la misma. Además solicitaron se le hiciera entrega de los documentos originales que rielan a los folios 03 al 07 y en su lugar dejar copias certificadas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Certificar las copias de los originales que rielan a los folio 3 al 7 y asimismo Cerrar dicha Solicitud bajo el N° 513-08; de Reconocimiento de Firma, formulado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDENAS GALLEGOS, contra la ciudadana CARMEN TERESA CAMACARO ALVAREZ.