DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION la acción de amparo incoada por la por el ciudadano Andrés Eloy Blanco León, Presidente Nacional de la Asociación Cooperativa La Seguridad del Mundo R.S. Y Movimiento Venezuela Libre por los Derechos Humanos Nacional e Internacional, en representación del ciudadano CRISTIAN JOHAN SUAREZ VARGAS, plenamente identificado en el asunto principal Nº UP01-P-2015-003184, en base a las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y.....