Por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, toda vez que tomando en cuenta el monto del valor de la negociación suscrita entre las partes el mismo sobre pasa el límite de 3.000 veces, ya que multiplicado la suma de 39.01 (moneda de mayor valor del mercado cambiario) por 3.000 mil veces da un monto total de CIENTO DIECISIETE MIL TREINTA BOLIVARES (117.030) máximo de cuantía de este Tribunal, monto por el valor de bolívares de CIENTO TREINTA Y SIES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 136.535). Razón por la cual, este Tribunal no acepto la declinatoria de competencia que le ha sido deferida y por cuanto considera que para conocer de la misma es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia, por vía de regulación, y una vez quede firme la decisión proferida, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Ci.....