SEGUNDO: En relación a el bien del cual fue objeto de partición amistosa por las parte de este procedimiento se pasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, sobre este bien en particular toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el experto partidor Junio Alí Cardona Arriechi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.591, de esta manera cesa la comunidad de bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando los cuales pasan a ser propietarios a una parte igual como se señaló en el informe del experto partidor, correspondiéndole a cada parte al libre albedrío la disponibilidad de los bienes. Una vez registrado el presente escrito de partición, les corresponderán a los ciudadanos SUÁREZ RODRÍGUEZ DIARYS DE JESUS, SUÁREZ RODRÍGUEZ CARMEN ELENA, SUÁREZ DE PARRA ELSY MARISOL, SUÁREZ RODRÍGUEZ LILIAN ESTHER y SUÁREZ RODRÍGUEZ JOSÉ GREG.....