declara CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, habida entre los ciudadanos Felicita Rodríguez Barico, Gertrudis Mercedes Rodríguez Alvarado, Carmen Virginia Rodríguez Alvarado, Victoria Rodríguez de Martínez, Oswalda Rodríguez Alvarado, Gladys Dominga Rodríguez de Regalado, Jesús Analdo Rodríguez Hernández, Elvia Ascención Rodríguez Hernández y Luís Alberto Rodríguez Hernández, dejados por su causante Juan María Rodríguez Barico.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la parte demandante, abogada en ejercicio de su profesión LISETT C. MENTADO G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Luisa Barico David, quien actúo en nombre y representación de Felicita Rodríguez Barico, así como de los ciudadanos Gertrudis Mercedes Rodríguez Alvarado, Carmen Virginia Rodríguez Alvarado, Victoria Rodríguez de Martínez, Oswalda Rodríguez Alvarado, Gladys Domin.....