"...II-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
"(...) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (...)" (Negrita y cursivas del Tribunal).
En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en el procedimiento de segunda instancia sólo podrán producirse las pruebas de I) instrumentos públicos, II) posiciones juradas y III) el juramento decisorio; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y act.....