acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre en su casa de habitación, quien firmará un recibo y entregará factura de los gastos que vaya realizando; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fi.....