En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Bárbara Elisa Zabaleta Berroteran y Richard José Barrios Camargo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Richard José Barrios Camargo podrá visitar a su hija los días miércoles de 7:00 p.m., a 8:00 p.m., en casa de la abuela materna, los sábados la buscara a las 12:30 p.m., y la regresara a las 7:00 p.m., y los domingos la buscara a las 9:00 a.m., regresándola el mismo día a las 6:00 p.m., a partir del 10.....