sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: MARIA VARELA DE GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad de oficios del hogar, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. E-1.008.378, de este domicilio; MARIA LUISA DE LA CONCEPCION GONCALVES VARELA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 10.371.284 de este domicilio; JUAN MIGUEL GONCALVES VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.858.472 de este domicilio, MARIA FATIMA GONCALVES DE FONTANIVE, Venezolana, mayor de edad, casada, ti.....