le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: El demandado conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda instaurada en su contra. SEGUNDO: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio. TERCERO: Igualmente convienen que para el desalojo del inmueble arrendado, el ciudadano OSCAR JOSE GUILARTE DIAZ, se compromete a desocuparlo sin dilación alguna y entregarlo a la arrendadora, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas, con las solvencia de los servicios públicos, para el día martes tres de julio del presente año, debiendo hacer entrega a las 10 AM de ese mismo día, de las llaves del inmueble en la sede del Tribunal. CUARTO: La demandante proc.....